La tramitación de los expedientes de indemnización por razón del servicio se iniciará con la orden de viaje y terminará con la liquidación de los servicios realizados.
Orden de viaje
Documento en el que se recoge la autorización para la realización de la comisión o servicio encomendado fuera del centro de trabajo. Se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en la misma:
- Nombre, NIF, datos profesionales de la persona comisionada.
- Lugar, motivo de la comisión y duración previsible de la misma.
- Indicación del medio de transporte a utilizar, día y hora de salida y regreso.
La fecha de autorización será siempre anterior al inicio de la comisión.
En los casos recogidos en la orden de retribuciones para personal de centros e instituciones sanitarias del S.A.S., se tramitarán según lo dispuesto en la misma, formalizando la documentación (Orden y Liquidación) al término de la comisión.
La Orden de viaje será firmada por el Directivo correspondiente según el siguiente cuadro, conforme con lo establecido en la Circular SC 9/92, de 17 de septiembre y en la Circular SC 2/05 de 21 de febrero, de la Dirección Geneal de Personal del Servicio Andaluz de Salud.
| Personal en Comisión | Desplazamientos en territorio Andaluz | Desplazamiento resto territorio español | Desplazamientos territorio extranjero |
| Director Gerente
| Autoriza Director Gerente | Autoriza Director General de Personal | Autoriza Director General de Personal |
|
Resto Personal del Hospital
| Autoriza: Director Gerente Propone: Director / Subdirector | Autoriza: Director Gerente Propone: Director / Subdirector | Autoriza: Director General de Personal Propone: Director Gerente |
En ausencia del Director Gerente, firmará la Dirección Médica o la Dirección Económica, en virtud de la Resolución 29/94 de 23 de diciembre de la Dirección Gerencia del S.A.S.
Liquidación de los servicios realizados
Realizada la comisión de servicio, se tramitará la liquidación de la misma, formalizándose mediante el formulario “Liquidación de los servicios realizados”.
La liquidación de los servicios realizados, es un documento en el que se recoge la certificación de la realización de la comisión o el servicio encomendado, así como los importes a indemnizar al interesado.
La fecha de liquidación será siempre posterior a la terminación de la comisión. Será suscrita por el interesado y firmada por Directivo correspondiente según el siguiente cuadro.
| Personal en Comisión | Desplazamientos en territorio Andaluz | Desplazamiento resto territorio español | Desplazamientos territorio extranjero |
| Director Gerente
| Autoriza Director Gerente | Autoriza Director General de Personal | Autoriza Director General de Personal |
|
Resto Personal del Hospital
| Autoriza: Director Gerente Propone: Director / Subdirector | Autoriza: Director Gerente Propone: Director / Subdirector | Autoriza: Director General de Personal Propone: Director Gerente |
En ausencia del Director Gerente, se actuará como para orden de viaje.
Justificantes a acompañar con la liquidación
- Certificado o fotocopia compulsada de la realización de la comisión de servicio, en caso de asistencias a tribunales de oposición o comisiones de selección.
- Certificado o fotocopia compulsada justificativa de la asistencia a actividades de formación.
- Factura de hotel: será original, constando en la misma los datos del emisor, del interesado y el IVA aplicado, entre otros.
- Factura de taxi: será original, constando en la misma los datos del taxista (nombre, NIF, número de licencia) y el recorrido efectuado.
- Billetes de autocar, tren, tren AVE, avión, metro, peaje autopistas: serán originales. No se indemniza los seguros complementarios, mensajes, etc., solo importe billetes + gastos de gestión, en su caso.
- Facturas de parking no se indemnizan.