Con la entrada en vigor del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) y que en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de rotaciones externas, se estableció que deberá ser el órgano que determine la Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.
En Andalucía el órgano responsable es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centro o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
Duración del Periodo Formativo:
No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual
- 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
- 7 meses para especialidades de duración igual a 3 años
- 4 meses para especialidades de duración igual a 2 años
- 2 meses para especialidades de duración igual a 1 año
Procedimiento de Autorización:
- E/la residente iniciará sesión en http://www.portaleir.es (enlace externo) y entrará en el enlace de Rotaciones Externas, deberá de rellenar todos los datos de los apartados 1 (objetivos a cumplir en la rotación) y 2 (el porqué se ha elegido dicho centro).
- El tutor deberá aceptar la rotación (visar) a través de portalEIR, incluyendo un breve comentario sobre la procedencia de realizar dicha rotación.
- La Comisión de Docencia del centro en el que el/la residente presta su servicio habrá de prestar su conformidad, y además acreditará la conformidad expresa de la Comisión de Docencia de destino. Procederá a insertar en portalEIR la aceptación del centro de destino y el informe favorable de la comisión de docencia (documentos que se podrán consultar en el apartado "comentarios" de cada una de las rotaciones).
- Con posterioridad, la Dirección-Gerencia del centro en el que el/la residente realiza su especialidad habrá de prestar a su vez la conformidad, incluyendo el compromiso expreso de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas guardias.
- A partir de este momento la Dirección General de Calidad, Desarrollo e Innovación e Salud puede validar la rotación, aunque habrá que esperar a obtener la resolución positiva tras la inclusión de la declaración responsable.
- Con 15 días de antelación al comienzo de la rotación, la comisión de docencia subirá a cada expediente de rotación, una declaración responsable, último documento exigido para que la Dirección General de Calidad, Desarrollo e Innovación e Salud, pueda resolver adecuadamente sobre la misma.
Se realizarán preferentemente en Centros nacionales acreditados para la docencia de especialistas en formación por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, o en centros extranjeros de reconocido prestigio.
No se autorizarán rotaciones externas durante el mes de finalización de la residencia. A efectos de la evaluación anual, es aconsejable que el residente permanezca el mes de finalización de residencia de cada año en su Centro de origen, la cual deberá figurar debidamente visada en el expediente docente del residente o en su caso, en el Libro del Especialista en Formación.
Una vez finalizada la rotación externa, el residente realizará, con carácter preceptivo, una memoria completa que subirá a través del apartado de comentarios y una ficha resumen del desarrollo de la rotación, por ser requisito imprescindible para superar la evaluación anual.
La asistencia del residente a cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, en ningún caso tendrán la consideración de rotación externa.