Con la entrada en vigor del RD 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada (publicado en el BOE con fecha 21 de febrero) y que en su artículo 21 regula la autorización y evaluación de rotaciones externas, se estableció que deberá ser el órgano que determine la Comunidad Autónoma al que se remita la documentación y el que autorice dichas rotaciones.
En Andalucía el órgano responsable es la Dirección General de Calidad, Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud.
Se entiende como rotación externa, aquel periodo formativo, autorizado por el órgano competente que se lleva a cabo en centro o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente, y que se realiza en centros acreditados para la docencia o centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
Duración del Periodo Formativo:
No podrán superar los 4 meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual
- 12 meses para especialidades de duración igual o superior a 4 años
- 7 meses para especialidades de duración igual a 3 años
- 4 meses para especialidades de duración igual a 2 años
- 2 meses para especialidades de duración igual a 1 año
Procedimiento de Autorización:
- El/la residente podrá solicitar una rotación externa, con 90 días de antelación al inicio de la misma, tras iniciar sesión en http://www.portaleir.es (enlace externo) y entrar en el enlace de Rotaciones Externas. Deberá de rellenar todos los datos de los apartados 1 (objetivos a cumplir en la rotación) y 2 (el porqué se ha elegido dicho centro).
- El tutor deberá aceptar la rotación (visar) a través de portalEIR, incluyendo un comentario sobre la procedencia de realizar dicha rotación, con especificación de los objetivos docentes que se pretenden, que deberán referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas o procedimientos no practicados en el centro o unidad y que, según el programa formativo, sean necesarias o complementarias del mismo.
- La Comisión de Docencia del centro en el que el/la residente presta su servicio habrá de prestar su conformidad, y además acreditará la conformidad expresa de la Comisión de Docencia de destino. Procederá a insertar en portalEIR la aceptación del centro de destino y el informe favorable de la comisión de docencia (documentos que se podrán consultar en el apartado "comentarios" de cada una de las rotaciones).
- Con posterioridad, la Dirección-Gerencia del centro en el que el/la residente realiza su especialidad habrá de prestar a su vez la conformidad, incluyendo el compromiso expreso de continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas guardias.
- A partir de este momento la Dirección General de Calidad, Desarrollo e Innovación e Salud puede validar o no la rotación; la resolución positiva es el documento de autorización sin el cual la rotación no se podrá realizar.
- El centro donde se haya realizado la rotación emitirá el correspondiente informe de evaluación.
- Finalizada la rotación, el residente realizará, de forma preceptiva, una memoria (Modelo memoria (PDF 825.65KB 19-06-2024)) de la rotación realizada, que remitirá a la Comisión de Docencia
A TENER EN CUENTA:
- Las estancias se realizarán preferentemente en Centros nacionales acreditados para la docencia de especialistas en formación por el Ministerio de Sanidad o en centros extranjeros de reconocido prestigio.
- En el caso de ser un destino internacional, se precisa de un informe firmado por el tutor/a de la Unidad Docente del especialista en formación donde se justifique la rotación externa y el prestigio del centro, además de los datos de la persona que ejercerá las funciones de colaborador docente durante el rotatorio y evaluará el mismo.
- En el caso de ser un destino nacional no acreditado por el Ministerio de Sanidad, se precisa de informe firmado por el tutor de la Unidad Docente del especialista en formación donde se justifique la rotación externa y la estructura docente del centro de dstino, especificando el colaborador responsable del rotatorio y de su evaluación.
- No se autorizarán rotaciones externas fuera de la Comunidad Autónoma de andalucía que se correspondan con el mes anterior a la fecha de evaluación final de los especialistas en formación.
- No se autorizarán rotaciones externas durante el mes de finalización de la residencia. A efectos de la evaluación anual, es aconsejable que el residente permanezca el mes de finalización de residencia de cada año en su Centro de origen, la cual deberá figurar debidamente visada en el expediente docente del residente o en su caso, en el Libro del Especialista en Formación.
La asistencia del residente a cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, en ningún caso tendrán la consideración de rotación externa.