La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) (enlace externo), en su artículo 20 establece la obligatoriedad de que en todo centro de trabajo se prevean las medidas de emergencias, los medios de protección y las condiciones de evacuación adecuadas para garantizar la integridad física de las personas.

Mediante el  Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, se aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA) (enlace externo), que enmarcada en el ámbito de la Ley 2/1985 de Protección Civil, establece una estructura y unos contenidos para el desarrollo de los Planes de Autoprotección, de carácter de norma mínima o supletoria en los casos que le sea de aplicación.

Así pues, la Norma Básica de Autoprotección (NBA) cuenta con un alcance más amplio que la mera indicación, organización y adopción de las medidas de emergencia necesarias. Así, por ejemplo, la NBA profundiza al identificar y evaluar los riesgos que pueden generar una emergencia en aspectos que no suelen incluirse en un Plan de Emergencia al uso, ya que este análisis forma parte del proceso general de evaluación de riesgos obligatorio en el ámbito de la seguridad laboral.

En cualquier caso, los contenidos y estructura que determina la NBA para el desarrollo de los Planes de Autoprotección son compatibles con los objetivos del artículo 20 de la LPRL. De hecho, cabe considerar que el Plan de Emergencia (o Plan de Actuación ante emergencias, como se le denomina en la NBA) constituye uno de los nueve capítulos de los que consta el Plan de Autoprotección.

1. PLANES DE AUTOPROTECCIÓN DEL HUVN.

PLAN DE EMERGENCIAS HUVN (Capítulo 6)

 

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN HUVN

 

2. IMPLANTACIÓN

La Dirección Gerencia  del Centro es la responsable de la implantación de los Planes de Autoprotección, contando con el apoyo tanto del personal directivo, como de los mandos intermedios y resto de profesionales, en cumplimiento de sus obligaciones establecidas por la legislación vigente (Ley 2/1985 sobre Protección Civil, Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 393/2007). Redundando en este mismo sentido la Norma Básica de Autoprotección, cuando señala  en su artículo 1.5,  que “El personal al servicio de las actividades reseñadas en el Anexo I tendrá la obligación de participar, en la medida de sus capacidades, en el Plan de Autoprotección y asumir las funciones que les sean asignadas en dicho Plan.”

3. OBJETIVOS

El Plan de Autoprotección persigue los siguientes objetivos:

  • Presentar las características de los Edificios y de sus instalaciones
  • Presentar los datos del Titular del Centro y de las personas involucradas en la organización de emergencia.
  • Prever las situaciones de emergencia que puedan presentarse
  • Presentar los recursos materiales y humanos necesarios para el control de las situaciones de emergencia.
  • Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección.
  • Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen la rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
  • Tener informados a todos los ocupantes de los edificios de cómo deben actuar ante una emergencia.

 

 

 

 

Última Actualización de la Página: 09/01/2026 12:09:52