Es esencial que se identifique en las órdenes de tratamiento a los pacientes en los que la RCP no está indicada, bien porque la PCR sea un evento esperado inevitable en el curso de una enfermedad terminal ó porque el paciente haya manifestado su voluntad de no ser tratado en esta situación. En todo caso la “no indicación de RCP” debe ser conocida por todo el personal con responsabilidades en la atención al paciente. Cuando un paciente sufra una PCR y en las órdenes de tratamiento no aparezca la “no indicación de RCP”, ésta deberá iniciarse inmediatamente, aunque el médico que asuma la dirección de la asistencia pueda decidir su suspensión a la vista de las características y circunstancias de la enfermedad subyacente o de la situación que ha desencadenado o acompañado a la parada.
La RCP se seguirá el tiempo que el médico que asuma la dirección de la asistencia considere oportuno. En general se suspenderá la RCP en estas circunstancias:
-
La víctima recupera la respiración y el latido cardíaco espontáneo.
-
Se constata la no indicación de RCP tras la revisión de la historia, informe del médico responsable del paciente ó trasmisión de la familia de las voluntades del enfermo.
-
Hayan transcurrido unos 20-30 minutos de maniobras de RCP
En caso de no haberse realizado con anterioridad, debe ser consultado el registro de voluntades anticipadas de la Junta de Andalucía, cuyo objetivo es garantizar el derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias, en el supuesto de que la persona, no pueda expresarse por sí mismo.