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Profesionales sanitarios de paises extracomunitarios

Profesionales sanitarios del SNS y países comunitarios

Procedimiento de autorización de estancias formativas de profesionales que desarrollan su actividad en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de países comunitarios

 

Introducción

El presente procedimiento regula la autorización de estancias formativas en el Hospital Universitario Virgen de las Nieves (HUVN), para “Profesionales sanitarios” que prestan servicios en Instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

 

Requisitos

Se autorizarán estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud “en activo”, que cumplan los siguientes requisitos:  

  • Estar en posesión del título de graduado universitario y/o de especialista requerido.
  • Tener en el momento de la realización de la estancia formativa, y durante el período que dure de la misma, una vinculación laboral de carácter profesional (titular de plaza en propiedad o personal eventual) con una Institución Sanitaria del Sistema Nacional de Salud, o de algún país de la UE en la categoría profesional que corresponda.
  • Los solicitantes que no pertenezcan al Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberán presentar con carácter previo al inicio de la estancia formativa, documentación que acredite tener asegurados los riesgos derivados de la Responsabilidad Patrimonial en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.

En este sentido, se les exigirá que presenten un certificado de la Entidad, en el que conste que dicho profesional está cubierto por la Póliza de Responsabilidad Patrimonial de la Institución, indicando el Nº de póliza y la Compañía aseguradora.

 

Procedimiento de solicitud

Para solicitar la realización de estancias formativas en el HUVN la persona interesada deberá:

  1. Presentar Solicitud según Impreso normalizado (Anexo I (PDF 743.21KB 08-12-2019)), debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante y Director médico o de enfermería del centro de origen, donde el interesado preste servicio, autorizando la Estancia formativa solicitada, ante la Secretaría de la Dirección Médica o de Enfermería del Hospital (mariae.antequera.sspa@juntadeandalucia.es). 
  2. En la solicitud se deberán especificar los Objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo de la actividad, así como las actividades de interés a realizar durante el periodo formativo solicitado, y la duración y fecha de elección para la estancia.
  3. El plazo de presentación de solicitudes será entre de uno y tres meses, antes de la fecha de inicio solicitada.
  4. Al impreso de solicitud deberá acompañar copia del título de graduado universitario y/o de especialista exigido.
  5. Una vez recibida la solicitud, se remitirá la solicitud a la Unidad/Servicio donde se realizará la estancia para que emita Informe de Aceptación/Denegación de dicha solicitud, y designe Tutor/a.
  6. Una vez autorizado, se remitirá nuevamente a la Dirección Médica/Enfermería para la comunicación del resultado de la solicitud al interesado/a. y se le indicará que el día de su incorporación. 
 

Incorporación

En el momento de su incorporación, el interesado deberá presentarse en la Subdirección Médica o de enfermería del centro donde radica el servicio solicitado con su DNI o pasaporte. La subdirección tramitará con el profesional su acogida y se le facilitará tarjeta Identificativa, que deberá portar durante su estancia y devolver una vez finalice la misma, el uniforme necesario para su actividad en el Hospital, y el acceso a medios informáticos que se determinen en cada caso. 

 

Finalización de la estancia

Concluido el periodo formativo, la Dirección del Hospital emitirá, si el interesado lo solicita, Certificado acreditativo de realización de la estancia formativa 

 

Profesionales sanitarios de países extracomunitarios

Las estancias formativas para ciudadanos extranjeros están reguladas en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se autorizaran estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural.

Las estancias formativas, durante las que no existirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realizarán exclusivamente en unidades docentes acreditadas en España para la formación de especialistas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español.

Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan serán, en todo caso, planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que presten servicios en la unidad docente en la que se realice la estancia.

Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo las estancias formativas requerirán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.

Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza. Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.

Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una certificación acreditativa de la misma.

ATENCIÓN.- No se incluyen dentro de las estancias formativas la realización de prácticas o cursos de postgrado específicos (diplomas, máster) aun cuando se realicen en establecimientos sanitarios.

 

Solicitud ante el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (enlace externo)

Última Actualización de la Página: 08/12/2019 20:25:49