- En el Servicio Andaluz de Salud se reconoce el derecho a la libre elección de profesional médico del ámbito hospitalario. En caso de menores de dieciséis años, la elección se realizará por sus representantes legales.
-
Este derecho se recoge en el Decreto 128/1997, de 6 de mayo, por el que se regula la libre elección de Médico Especialista y de Hospital en el Sistema Sanitario Público de Andalucía - BOJA-60 24 mayo 1997; para descargarlo pinche en este enlace (enlace externo) (enlace externo).
Este derecho puede ser ejercido por las personas que, a juicio de su médico de atención primaria, precisen ser atendidas por profesionales médicos del ámbito hospitalario. El profesional de medicina de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista hospitalario, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.
Se puede solicitar este derecho en su centro de salud.
La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.
OBSERVACIONES: Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (enlace externo) (enlace externo).